La Generalitat decreta el confinamiento perimetral de dos municipios
Exterior del ayuntamiento de Elda. / Imagen de Google Maps.

La Generalitat Valenciana ha decretado el confinamiento perimetral de dos municipios de la provincia de Alicante. Estas dos localidades cerrarán sus accesos durante 14 días para tratar de frenar la alta incidencia del coronavirus.

Así lo ha marcado el nuevo texto de Presidencia en el que se prorroga el confinamiento perimetral de la Comunitat Valenciana al completo durante una semana más. No obstante, en el caso de Elda y Petrer la restricción va más allá. Ambos municipios colindantes se considerarán un único núcleo poblacional. Sus vecinos podrán transitar entre ellos pero no podrán salir.

Según indica el texto del Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, la medida entrará en vigor esta medianoche al igual que las nuevas restricciones de la Comunitat. Por tanto, a partir de la madrugada de este sábado 7 de noviembre tanto Elda como Petrer cerrarán sus accesos.

La medida afectará a cerca de 90.000 personas dado que en las últimas dos semanas se han detectado 750 positivos. La incidencia acumulada es de 881,83 en Elda y 834,40 en Petrer. El primer municipio ha cuantificado 464 contagios en 14 días y el segundo un total de 286.

EXCEPCIONES DEL CONFINAMIENTO PERIMETRAL

Tanto la Comunitat Valenciana en su conjunto como Elda y Petrer como unidad cuentan con una serie de excepciones para entrar o salir marcadas en el Decreto 15/20 del 30 de octubre.

  1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  5. Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  7. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  8. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  9. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  10. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  11. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.