El coronavirus causa más muertes de las detectadas a priori en la Comunitat Valenciana
Ciclistas y transeúntes en un cruce de la Plaza del Ayuntamiento de Valencia tras la peatonalización.

Hoy comienza una nueva etapa de la «era postcovid» en todo el territorio nacional. Con el fin del estado de alarma se dan por concluidas las fases de la desescalada. No obstante, ahora arranca la denominada «nueva normalidad«, un período en el que las autonomías ya tienen potestad para marcar sus normas de actuación frente a la pandemia y que estará activa hasta que se encuentre una vacuna o tratamiento óptimo para vencer al coronavirus.

En el caso de la Comunitat Valenciana cualquier actividad permitida debe desarrollarse en condiciones de seguridad e higiene. El uso de mascarilla es obligatorio para mayores de 6 años en espacios públicos y la calle siempre que no se pueda mantener una distancia de al menos dos metros.

Además, la movilidad ya no está restringida y se permiten desplazamientos a otras provincias y autonomías. Los aviones también pueden operar con normalidad aunque únicamente entre los países del Espacio Schengen (consulta el listado y las excepciones).

No obstante, en la nueva normalidad el uso compartido de vehículos privados sigue limitado a dos personas por fila de asientos salvo que se comparta residencia, en caso contrario se debe llevar mascarilla. Para las motocicletas y ciclomotores tanto el conductor como el pasajero deberán llevar guantes y casco integral con visera o mascarilla si no conviven en el mismo domicilio.

MEDIDAS SOCIALES DE LA NUEVA NORMALIDAD

  • Velatorios y entierros. Límite máximo de 25 personas en espacios cerrados, y de 50 personas si es al aire libre o en la comitiva de despedida.
  • Se permite la asistencia a lugares de culto, siempre que no se supere un 75% de su aforo.
  • Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas, podrán realizarse con un aforo del 75%.
  • Se pueden visitar viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores. En este último caso preferentemente en supuestos excepcionales.

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

  • Los establecimientos de hostelería y restauración tienen limitado su aforo al 75% para consumo dentro del local.
  • Se permite el consumo en barra siempre que se garantice la distancia mínima de seguridad.
  • Las terrazas aumentan su aforo hasta el 100% y con una ocupación máxima de 20 personas por mesa o agrupación de mesas.
  • Reabren las discotecas y bares de ocio nocturno con 1/3 de su aforo. La pista de baile o similar, se utilizará para instalar mesas o agrupaciones de mesas, pero no se puede dedicar al baile

TURISMO

  • Las empresas registradas pueden realizar turismo activo y de naturaleza en grupos limitados de hasta 30 personas.
  • Los guías turísticos trabajarán mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 30 personas.
  • Los hoteles y alojamientos turísticos ya pueden disponer de hasta un 75% de su capacidad y utilizar las zonas comunes manteniendo también el 75% del aforo.
  • Las actividades de animación o clases grupales tendrán un aforo máximo de 30 personas, y se realizarán preferentemente al aire libre.
  • Las piscinas recreativas y de hoteles y urbanizaciones no superarán un aforo máximo del 75%. Garantizarán la distancia de seguridad y habrá horarios por turnos.
  • Se permite el transporte turístico de pasajeros y la navegación de recreo.
  • Reabren los centros recreativos turísticos, parques de atracciones, zoológicos y acuarios. Se limitará el aforo total al 75% y a un tercio el aforo en las atracciones y lugares cerrados.

CULTURA

  • Bibliotecas, museos y salas de exposiciones pueden abrir al 75% del aforo en la nueva normalidad.
  • Monumentos y equipamientos culturales siempre que no superen un 75% de su aforo y un máximo de 20 personas.
  • Cines, teatros, auditorios, circos y espacios similares, con butacas preasignadas y hasta un 75% de su aforo.
  • Reabren las plazas de toros y otros espectáculos al aire libre al 50% de su aforo y con un máximo de 800 personas.

DEPORTE Y OCIO

  • Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos tácticos en grupos de hasta un máximo de 30 personas, evitando contacto físico.
  • Instalaciones deportivas cubiertas, al aire libre y centros deportivos: por turnos horarios permitiéndose la actividad en grupos de hasta 20 personas en espacios cerrados y 30 en abiertos, sin contacto físico. Se podrán utilizar los vestuarios.
  • Piscinas deportivas: distancia de seguridad de una persona por 4m2, o si son clases grupales con un máximo de 10 personas.
  • La práctica deportiva al aire libre podrá hacerse en grupos de hasta 30 personas.
  • Escuelas de verano: limitando el número de participantes al 75% del número habitual y hasta un alumnado máximo de 100 en espacios cerrados y 250 en espacio abiertos.
  • Se permiten actividades de tiempo libre para la población infantil y juvenil. Al aire libre, se limitará el número de participantes al 75% de la capacidad máxima habitual. Habrá un máximo de 250 participantes, incluyendo los monitores. En espacios cerrados, se deberá limitar el número de participantes a un tercio de la capacidad máxima habitual; con un máximo de 100 participantes, incluyendo monitores.

USO DE PLAYAS

  • Se permite ir a las playas en grupos máximo de 15 personas, excepto en el caso de personas convivientes.
  • En las zonas de estancia de los usuarios, se debe establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios.
  • Todos los objetos personales, como toallas, tumbonas y elementos similares, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad establecido, evitando contacto con el resto de usuarios.
  • Se podrá hacer uso de las duchas, aseos y vestuarios limitando la ocupación a una persona

ESCUELAS Y PARQUES INFANTILES

  • En las escuelas infantiles que imparten el primer ciclo de educación infantil de 0 a 3 años el aforo permitido será del 75% respecto de las plazas autorizadas para cada centro.
  • El número de participantes por aula dependerá del tamaño de cada aula. Se aplicará en todos los casos la ratio de 2,25 m² por persona.
  • En los parques infantiles recreativos, los niños deberán mantener una distancia de seguridad de 1,5m. Si conviven juntos no existe ese límite.

COMERCIO

  • El comercio minorista y de prestación de servicios puede abrir ampliando al 75% el aforo sus locales.
  • Los parques y centros comerciales deben mantener con un aforo máximo en los establecimientos comerciales del 75% y del 60% en las zonas comunes.
  • Se pueden utilizar las zonas comunes y recreativas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, siempre que se garantice el aforo y la distancia mínima de seguridad.
  • Aseos familiares. El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia.

CONGRESOS Y FERIAS COMERCIALES

  • La nueva normalidad admite la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos. Sin embargo, no se podrá superar el 75% del aforo.