Arranca la Campaña de la Renta 2022: quién debe hacer la declaración y cómo presentarla

La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2022 arranca este martes, 11 de abril, con la presentación de las declaraciones por internet. Según marca el calendario de la Agencia Tributaria, las personas que estén obligadas a presentar la declaración tendrán de margen hasta el 30 de junio.

Asimismo, desde el próximo 5 de mayo los contribuyentes también podrán presentarla por teléfono. Sin embargo, para la realización de dicha gestión será necesario disponer de cita previa, esta podrá solicitarse a partir del 3 de mayo.

En cuanto a la posibilidad de presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de manera presencial, habrá que esperar al 1 de junio. Las citas previas para asistir a las oficinas de la Agencia Tributaria se podrán pedir a partir del 25 de mayo.

Otra fecha clave en el calendario de la declaración 2022, será el 27 de junio. Ese día terminará el plazo de presentación para aquellos contribuyentes que tengan resultado a ingresar en cuenta y pago con domiciliación bancaria. El plazo final para el resto de contribuyentes será el 30 de junio.

¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR LA DECLARACIÓN?

Según indica la Agencia Tributaria, para saber si estás o no obligado a declarar «debes tener en cuenta la fuente de la que procede cada renta (rendimientos del trabajo, rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales, actividades económicas) y el importe de cada una de las rentas que has obtenido en el ejercicio del que presentas la declaración».

Están obligados a presentar la renta aquellos que superen los 22.000 euros de ingresos anuales siempre que procedan de un único pagador. También deberán declarar las personas con dos o más pagadores que hayan ingresado más de 15.000 euros. Sin embargo, estarán excluidos aquellos cuyo segundo pagador no supere los 1.500 euros anuales.

Además, en el caso de las personas afectadas por un ERTE, también tendrán que declarar si han ingresado más de 14.000 euros.

¿CÓMO PUEDO VER EL BORRADOR DE MI DECLARACIÓN?

Para ver el borrador y poder presentarlo telemáticamente, se puede acceder y descargar en la web de la Agencia Tributaria. En ella ya hay un apartado habilitado bajo el nombre ‘Renta 2022’, a partir de ahí:
  1. Pinchar sobre «Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)».
  2. Acceder identificándote con Cl@ve PIN (app disponible para teléfonos móviles) o mediante el número de referencia introduciendo el DNI o DNI electrónico.
  3. Si se trata del primer acceso, habrá que confirmar el domicilio fiscal y datos de identidad tanto del declarante como de la unidad familiar.
  4. Tras ello se entrará en «borrador/declaración» y se indicarán los datos correspondientes a la situación personal y familiar.
  5. Con todos los datos metidos y si se ve que no hay errores, habrá que marcar la opción de «validar».
  6. Finalmente, se hace click en «presentar declaración».
  7. Si el resultado es a pagar, habrá que indicar si se hace un pago fraccionado o íntegro. En el caso de salir a devolver, el contribuyente tendrá que marcar el IBAN de la cuenta en la que quiere recibir el pago.

¿Y SI QUIERO CONTACTAR CON LA AGENCIA TRIBUTARIA?

Se puede acudir a las oficinas solicitando cita previa por la web o vía telefónica. Los teléfonos de asistencia son: 91 535 73 26; 901 12 12 24; 91 553 00 71 o 901 22 33 44.

¿HAY QUE DECLARAR LOS BIZUMS?

La respuesta es que depende de qué Bizum. Según se indica, todas las pequeñas cantidades pagadas o cobradas por Bizum quedan excluidas de la declaración.

Por el contrario, existen tres supuestos que obligan a declarar: si el pago es superior a los 10.000 euros; si son ingresos con los que se obtiene una rentabilidad económica como por ejemplo recibir el alquiler de una plaza de garaje; o si trabajas por cuenta propia y Bizum es un método de cobro.