Hoy comienza la campaña de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2023, que podrá presentarse hasta el 1 de julio. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) dispone de distintos servicios para asistir a los contribuyentes en el cumplimiento de esta obligación.
La Constitución Española exige la contribución de todos al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario. Los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales) son medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.
Durante este año se espera que cuente con unos 2,5 millones de contribuyentes tan solo en la Comunitat Valenciana. Así, la Comunitat será una de las autonomías con más contribuyentes de España pero contará con nuevas deducciones para este año. Por tanto, los valencianos son de los que optan a más reducciones sobre la renta que les puede aumentar el «a devolver» o aliviar el resultado si sale «a pagar» y que puedes consultar en el enlace de 7 Televalencia.
¿Cuándo comienza y acaba la campaña de la Renta 2023?
Las fechas para confeccionar la declaración de Renta y Patrimonio 2023 están disponibles en el calendario de la AEAT y son las siguientes:
- 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2023.
- 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria podrá confeccionarle su declaración de Renta 2023 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 28 de junio).
- 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria podrá confeccionarle su declaración de Renta 2023 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio).
¿Quién está obligado a realizar la Renta 2023?
Se establece la obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento de 2023 estuviesen dadas de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Asimismo, el límite excluyente de la obligación de declarar a los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo de 14.000 a 15.000 euros en los siguientes supuestos:
- Cuando procedan de más de un pagador salvo las excepciones señaladas en el citado artículo 96.3 de la ley del IRPF.
- Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales.
¿Qué porcentaje de la renta se paga por el IRPF?
Los tramos para la declaración del IRPF 2023 son los siguientes:
- Desde 0 hasta 12.450 euros: retención del 19%.
- Desde 12.450 hasta 20.199 euros: retención del 24%.
- Desde 20.200 hasta 35.199 euros: retención del 30%.
- Desde 35.200 hasta 59.999 euros: retención del 37%.
- Desde 60.000 hasta 299.999 euros: retención del 45%.
- Más de 300.000 euros: retención del 47%.
¿Dónde puedo consultar mi borrador de la declaración de renta?
El borrador de la declaración de la renta y/o los datos fiscales podrán obtenerse en la sede electrónica de la AEAT durante la campaña. Los sistemas de identificación exigidos para acceder son: certificado y DNI electrónico; sistema Cl@ve Móvil o número de referencia previamente suministrado por la AEAT.
Los contribuyentes también podrán consultar el borrador a través de la aplicación «Agencia Tributaria», utilizando el sistema Cl@ve Móvil o el mencionado número de referencia.
¿Cómo puedo confirmar o modificar mi borrador de la renta y presentarlo?
- En el Servicio de tramitación del borrador/declaración de la sede electrónica de la AEAT.
- Presencialmente, con cita previa, en cualquier Delegación o Administración de la AEAT, y también en las oficinas de las Administraciones tributarias de las comunidades autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales que hayan suscrito con un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria.
- Por teléfono, con cita previa, si se cumplen los requisitos que constan en la sede electrónica de la AEAT.
- Mediante la aplicación ‘Agencia Tributaria’ si no se tiene que modificar o incluir algún dato adicional en el borrador.