A partir de este lunes, 6 de octubre y hasta el próximo 1 de diciembre se podrán solicitar las ayudas a la vivienda para colectivos vulnerables y mujeres víctimas de violencia y de trata. El Ayuntamiento destina 1.236.510 euros a esta convocatoria que tiene como objetivo facilitar el acceso a la vivienda de colectivos en situación de especial vulnerabilidad.
Estas subvenciones permitirán soluciones habitacionales a mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, así como a otros colectivos vulnerables tales como las personas en riesgo de desahucio de su vivienda habitual o personas en situación sin hogar.
El concejal de Urbanismo, Juan Giner, ha destacado “la importancia del apoyo de las administraciones en el acceso a la vivienda sobre todo con la población más vulnerable”.
Las subvenciones cubren gastos de alquiler, entrada, deudas, suministros o alojamiento provisional producidos entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025 y son compatibles con otras similares concedidas por otras administraciones. La propuesta de concesión y la cuantía de la ayuda se determinarán de acuerdo con el informe emitido por los servicios sociales.

¿Qué tipos de ayudas hay?
Las ayudas económicas para necesidades de vivienda están dirigidas a personas en situación de especial vulnerabilidad y tienen como objetivo cubrir gastos relacionados con el alquiler, entrada de vivienda, deudas, suministros o alojamiento provisional. Estas ayudas pueden concederse por un máximo de 12 meses, con cuantías que llegan hasta 10.800€, dependiendo del tipo de ayuda, y cubren gastos realizados entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
Ayuda de alquiler de vivienda:
La ayuda de alquiler de vivienda permite cubrir deudas de alquiler, alquiler ya abonado, anticipos de alquiler o una combinación de estas modalidades. El alquiler mensual no podrá superar los 900€, y la cuantía total de la ayuda no podrá superar los 10.800€.
Ayuda de alquiler de habitación con contrato:
En el caso de la ayuda de alquiler de habitación con contrato, se aplican las mismas modalidades de cobertura, pero el alquiler mensual no podrá exceder los 450€, y la cuantía máxima de la ayuda será de 5.400€.
Ayuda de entrada de alquiler en vivienda:
La ayuda de entrada de alquiler en vivienda consiste en el pago de hasta tres meses de entrada, incluyendo fianza, mes de garantía adicional y mes corriente, pudiendo cubrir también entradas ya abonadas. El límite de alquiler es de 900 € y la ayuda máxima es de 2.700€.
Ayuda de entrada de alquiler en habitación con contrato:
De manera similar, la ayuda de entrada de alquiler en habitación con contrato cubre hasta tres meses de entrada de la habitación, con un alquiler máximo de 450€ y una cuantía máxima de 1.350€.

Ayuda de desahucio:
La ayuda de desahucio está destinada a cubrir gastos para evitar la pérdida de la vivienda. Puede incluir deudas de alquiler con procedimiento judicial abierto o comunicación formal de demanda. El alquiler máximo para esta ayuda es de 900€, y la cuantía no podrá superar los 10.800€.
Ayuda al alojamiento provisional en hostal:
Por su parte, la ayuda de alojamiento provisional en hostal se concede según la intervención y valoración técnica y tiene un límite de 900€ por persona al mes.
Ayuda de gastos de mantenimiento y suministros:
Finalmente, la ayuda de gastos de mantenimiento y suministros cubre gastos básicos ya abonados, anticipos o combinación de ambos. En este caso, el módulo máximo mensual es de 200€, lo que supone un máximo anual de 2.400€.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
Estas ayudas económicas están destinadas a personas físicas pertenecientes a colectivos especialmente vulnerables. Entre los colectivos prioritarios se incluyen víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas desahuciadas de su vivienda habitual, personas sin hogar, y aquellas asiladas, refugiadas, apátridas o acogidas a regímenes de protección temporal u otros estatutos de protección subsidiaria.
Además, pueden acceder personas especialmente vulnerables que cuenten con la valoración individual de los Centros Municipales de Servicios Sociales, la cual considere que sus circunstancias aconsejan la concesión de la ayuda. Entre estas personas se incluyen aquellas con problemas de salud mental, diversidad funcional, jóvenes extutelados por la Generalitat, personas de avanzada edad, exreclusas, solicitantes de asilo o migrantes vulnerables, independientemente de su situación administrativa.
Para personas en situación de grave necesidad económica
Todas estas personas deben encontrarse en situación de grave necesidad económica y no disponer de recursos o ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de su situación de vulnerabilidad.

Para ello, se establece que la suma de los ingresos netos del conjunto de la unidad de convivencia no debe superar tres veces el IPREM mensual (1.800€/mes) y que el esfuerzo para pagar la renta arrendaticia supere el 30% de los ingresos netos.
Los requisitos para solicitar la ayuda son claros: el alquiler mensual no puede superar los 900 € en viviendas, y no se puede solicitar ayuda si la persona tiene vivienda en propiedad, salvo justificación de que no se puede usar. La vivienda debe ser la residencia habitual del solicitante, y el arrendador no puede ser un familiar directo, salvo casos excepcionales. Solo se cubrirán contratos legales; no se admiten alquileres sin contrato, y no se concederán ayudas si la vivienda pertenece al parque público de vivienda.
Para solicitar las ayudas, se realizará desde la sede electrónica del Ayuntamiento de València, entrando en el siguiente enlace.













