El Estatuto de los Trabajadores contempla un nuevo permiso retribuido de cuatro días ante la alerta de lluvias en Valencia. Lo podemos encontrar en en su artículo 37.3, apartado g del texto. Estos permisos climáticos se pueden pedir cuando no se pueda acudir físicamente al trabajo y no se pueda trabajar a distancia.
Pueden acogerse aquellos trabajadores que tengan «imposibilidad de acceder al centro de trabajo. Incluye a los que no puedan transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al lugar de trabajo». El texto incluye situaciones cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso».
La alerta roja de Aemet puede justificar el uso del permiso, implica un riesgo importante o extremo para la seguridad de las personas. El trabajador debe comunicarlo de inmediato a la empresa. La empresa no puede sancionar ni descontar salario siempre que la ausencia se ajuste a los requisitos.
Si el peligro de inundación supera los cuatro días y no es posible teletrabajar, el permiso puede prolongarse hasta que desaparezcan las causas que lo originaron. Aunque también se da a la empresa una opción que favorece al trabajador, ofreciendo la posibilidad de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.












