La nueva ayuda "sin burocracia ni impuestos" de hasta 2.500 euros por la DANA: requisitos y cómo solicitarla
Los vecinos limpian las calles junto a varios coches apilados en Catarroja. / CHEMA MOYA (EFE)

El president de la Generalitat, Carlos Mazón, ha avanzado que «la próxima semana las personas afectadas por la pérdida de su vehículo durante las riadas podrán solicitar una ayuda directa, inmediata sin burocracia ni impuestos, de hasta 2.500 euros«.

El jefe del Consell ha avanzado que este nuevo paquete de ayudas, «dotado con 250 millones iniciales, ampliable en función de las necesidades y sin ningún tipo de condicionante como la compra de un vehículo», se aprobará en el próximo pleno del Consell del 14 de enero.

Mazón ha destacado que esta línea podrá solicitarse desde el 16 de este mes. El objetivo es que las primeras resoluciones se abonen a los beneficiaros antes de finalizar enero.

En concreto, la cuantía de la ayuda ascenderá a los siguientes importes en función de la categoría del vehículo siniestrado: 250 euros para ciclomotores; 750 euros para motocicletas; 2.000 euros para turismos, furgonetas y vehículos similares, y 2.500 euros para turismos, furgonetas y vehículos similares adaptados para personas con movilidad reducida.

Impuesto cero para los damnificados de la DANA

El jefe del Consell ha explicado que esta ayuda se habilita a través de la Conselleria de Hacienda para cruzar datos entre la Agencia Tributaria Valenciana y la Dirección General de Tráfico facilitando así la coordinación entre ambos organismos. La finalidad es «ser más agiles y favorecer tanto el proceso de tramitación como los pagos a los beneficiarios».

El president ha remarcado la apuesta y el esfuerzo del Consell «con la movilización de ayudas directas, ágiles y eficaces, para atender las necesidades de las personas damnificadas con un dinero que se ingresará directamente al beneficiario y que, en ningún caso, tendrá ningún tipo de tributación o intereses«.

Además, Mazón ha vuelto a exigir al Gobierno de España «impuestos cero para los afectados y que aclare si tienen que tributar sus ayudas», al tiempo que ha reclamado el «IVA cero para la reposición y reparación de vehículos».

Cómo tramitar las nuevas ayudas por la DANA

El president ha explicado que «se ha simplificado el procedimiento al máximo y eliminado la documentación superflua para que los solicitantes puedan tramitar las ayudas de manera muy sencilla e intuitiva».

Asimismo, se va a habilitar un servicio para resolver dudas y consultas en el teléfono 961613199 o en el correo electrónico ajudavehiclesdana@gva.es. Además, toda la información estará disponible en la web tanto de la Agencia Tributaria valenciana como en la web de las ayudas habilitada por la Generalitat.

Este paquete de ayudas de la Generalitat se podrá solicitar desde el 16 de enero hasta el 28 de febrero. Será un trámite telemático con cita previa a través de la sede electrónica de la Generalitat o presencialmente en alguna de las 17 oficinas post emergencia creadas por la Generalitat en los municipios damnificados.

Para cumplimentar la solicitud, los beneficiaros deben indicar el NIF del solicitante, número de matrícula del vehículo siniestrado, número de expediente asignado al siniestro por el Consorcio de Compensación de Seguros o, en su defecto, por la entidad aseguradora e identificación de esta, cuenta bancaría y declaración responsable.

Requisitos para solicitar la ayuda

Serán beneficiarias de las ayudas, que son compatibles con otras líneas, las personas físicas, tanto si ejercen actividades económicas como si no, que sean propietarias de un vehículo que se encuentre asegurado, que sea declarado siniestro total como consecuencia directa de las riadas del pasado 29 de octubre.

Igualmente, el vehículo deberá haber causado baja en la Dirección General de Tráfico con motivo de los daños ocasionados por las inundaciones. Para la concesión inicial de las ayudas será suficiente con que se justifique la baja temporal del vehículo en la DGT y se manifieste el compromiso de tramitar la baja definitiva del vehículo en cuanto sea posible y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2025.

Solo podrá presentarse una solicitud por cada vehículo siniestrado, por lo que las personas solicitantes deberán presentar una solicitud independiente por cada vehículo de su propiedad que haya resultado siniestrado.

Los vehículos deben encuadrarse en alguna de estas categorías previstas en el Reglamento General de Vehículos: ciclomotor, motocicleta, motocarro, automóvil de tres ruedas, turismo, pick-up, camión MMA ≤3.500 kg, furgón/furgoneta MMA ≤ 3.500 kg, derivado de turismo y vehículo mixto adaptable.