El Congreso de los Diputados ha celebrado el último debate para reformar el artículo 49 de la Constitución. El objetivo ha sido ejecutar una «actualización en lenguaje y contenido» del artículo dedicado a los derechos y a la protección de las personas con discapacidad. Con esta reforma se eliminarán los conceptos «disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos» sustituyéndose por «personas con discapacidad».
La nueva redacción propuesta del artículo 49, promovida por PP y PSOE, establece en su punto primero que «las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos» en el Título I «en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas». También fija que «se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio».
La reforma planteada dice en su exposición de motivos que la Constitución «consagra la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad como claves de bóveda de nuestro Estado social y democrático de Derecho» y que «una de las plasmaciones concretas de esta configuración es su artículo 49, dedicado específicamente a la protección de las personas con discapacidad», un precepto que «situó en su día a España en la vanguardia de la protección de este colectivo».
LA CONSTITUCIÓN SE ADAPTA AL DERECHO INTERNACIONAL
Además, en la iniciativa se explica que en los últimos años «la protección de las personas con discapacidad se ha visto impulsada por el Derecho Internacional». Tanto la legislación estatal como autonómica se ha adaptado a dicha normativa internacional y paralelamente «la sociedad civil articulada en torno a las personas con discapacidad ha venido planteando a los poderes públicos la necesidad de acomodar» el artículo «a la realidad social y a la normativa internacional».
Por todo ello, concluye la exposición de motivos, «resulta necesario proceder a la reforma del artículo 49 de la Constitución, de manera que este precepto vuelva a ser referencia para la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad en España».