La organización de consumidores OCU informa de lo que pueden y no pueden cobrar los bares y restaurantes. Denuncia una decena de abusos y malas prácticas de la hostelería con la clientela.
La OCU explica que «cobrar por el servicio de mesa o por el cubierto es ilegal, porque está implícito en el servicio de hostelería». EL agua del grifo no puede cobrarse: tiene que ser gratuita y es obligado dársela si el cliente la solicita. Una ley aprobada el año pasado así lo recoge.
Los suplementos por servicio de terraza tampoco pueden cobrarse, salvo que se indique claramente a la carta. Aunque haya un código QR para consultar la carta, tiene que ofrecerse una de física si así se solicita.
Los suplementos por servicio de terraza tampoco pueden cobrarse, salvo que se indique claramente a la carta. Aunque haya un código QR para consultar la carta, tiene que ofrecerse una de física si así se solicita.
Si el precio a la carta no incluye el IVA, se tiene que avisar expresamente o no se podrá cobrar. No puede rechazarse el pago en efectivo, pero, si se advierte claramente antes de consumir, sí que puede rechazarse el pago con tarjeta. En caso de pagar para hacer una reserva, el importe se tiene que descontar del precio final.
El ticket o la factura de compra tiene que detallar siempre cada uno de los productos consumidos. Cobrar por el servicio de mesa o por el cubierto es ilegal porque está implícito en el servicio. Por último, recuerdan que la decisión de dejar propina es voluntaria.