S. Ferris– El pasado domingo 4 de abril, Juan Cala y Mouktar Diakhaby se enzarzaron por un posible insulto racista. Tal fue la gravedad, que los jugadores del Valencia CF abandonaron el terreno de juego en protesta por lo sucedido. A día de hoy, el ataque a Diakhaby está en manos del Comité de Competición, que está investigando el asunto. Pero, si se confirma el ataque xenófobo, ¿cuál sería la sanción a Juan Cala?
El Código Disciplinario considera estos actos como muy graves según el punto c del artículo 69. “Las declaraciones, gestos o insultos proferidos en las instalaciones deportivas, que supongan un trato manifiestamente vejatorio para cualquier persona por razón de su origen racial, étnico, geográfico o social, así como por la religión, capacidad, edad, sexo u orientación sexual, así como los que inciten al odio o atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores de las personas”.
SANCIÓN DE UN MES A DOS AÑOS
Si se confirmase la sanción, lo más lógico es que el jugador del Cádiz se exponga al artículo 107 relativo a la represión pasiva de conductas xenófobas. La sanción será: de un mes a dos años o de cuatro o más encuentros en una misma temporada. En este caso, la multa económica oscila entre los 6001 a los 18.000 euros.
Dentro de este ámbito, está el artículo 89 relativo a los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad y decoro deportivo que establece una «multa en cuantía de 602 a 3006 euros, inhabilitación o suspensión por tiempo de un mes a dos años o de al menos cuatro encuentros, o clausura total desde un partido a dos meses». Y en los mismos términos se expresa el artículo 100 relativo a las conductas graves al buen orden deportivo que habla de la misma cuantía económica y una sanción entre cuatro y diez partidos.