Las 15 excepciones que permiten saltarse las nuevas medidas
Resumen de las nuevas restricciones en la Comunitat Valenciana activas hasta el 15 de febrero. / Fuente: Generalitat Valenciana

El president de la Generalitat, Ximo Puig, anunció ayer unas nuevas medidas restrictivas que ya están en vigor y que permanecerán activas hasta el 15 de febrero para proteger la salud de la ciudadanía ante el aumento «sin control» del coronavirus.

Entre las medidas aprobadas destacan la limitación de las reuniones al núcleo de convivencia y el confinamiento perimetral de ciudades de más de 50.000 habitantes durante el fin de semana. Sin embargo, dichas medidas tienen excepciones.

El Documento Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) ha publicado en qué consisten dichas medidas y qué supuestos quedan exentos de su cumplimiento.

REUNIONES EN GRUPOS

  • ¿QUÉ SUCEDE EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS? En dichos espacios, ya sean cerrados o al aire libre, sí se puede ir en grupo sin límite de personas siempre que sean convivientes. No obstante, en caso de ser no convivientes únicamente pueden ir dos personas. Por ejemplo, una pareja de jóvenes que cada uno viva con sus respectivos padres sí podría quedar en la calle pero nunca en grupos de amigos. Por el contrario, una familia numerosa de cinco personas que viven bajo el mismo techo sí podría estar conjuntamente en la vía pública al ser todos ellos convivientes.
  • ¿QUÉ SUCEDE EN LOS ESPACIOS PRIVADOS? Tanto en domicilios u otros espacios de uso privado, sea interior o exterior, quedan prohibidas las reuniones familiares y sociales. Sólo podrán estar en el mismo sitio las personas que sean convivientes.
  • ¿CUÁLES SON LAS EXCEPCIONES?
    • Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad; personas mayores; personas en situación de dependencia o con diversidad funcional; o ciudadanos en situación de especial vulnerabilidad.
    • La convivencia alterna de hijos con sus progenitores no convivientes entre ellos.
    • La acogida familiar de personas menores de edad en cualquier de sus tipologías.
    • La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.
    • Las personas que viven solas. Éstas podrán formar parte de otra única unidad de convivencia formando una unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia ampliada solo podrá integrar a una única persona que viva sola. Y la persona que viva sola podrá formar parte exclusivamente de una unidad de convivencia ampliada durante todo el periodo de vigencia de la medida.
    • Actividades laborales, institucionales, de transporte y centros docentes.

LIMITACIONES DE MOVILIDAD

  • ¿QUÉ DICE LA NUEVA MEDIDA? Se prorroga hasta el 15 de febrero la limitación de la entrada y la salida de la Comunitat Valenciana. Adicionalmente, desde las 15.00 horas del viernes hasta las 06.00 horas del lunes; y desde las 15.00 horas de la víspera de los días festivos hasta las 15:00 del día siguiente al festivo, queda limitada la entrada y salida de personas de los términos municipales de los municipios y grupos de municipios con población superior a 50.000 personas.
  • ¿CUÁLES SON LAS LOCALIDADES PERIMETRADAS LOS FINES DE SEMANA? Alicante, Alcoy, Benidorm, Castellón, Elda-Petrer, Elche, Gandia, Orihuela, Paterna, Sagunto, Torrent, Torrevieja, Sant Vicent del Raspeig, Valencia y Vila-real.
  • ¿CUÁLES SON LAS EXCEPCIONES?
    • Podremos acudir a los centros sanitarios y hospitales para una urgencia médica.
    • Obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
    • Volver a nuestro lugar de residencia habitual o familiar.
    • Personas que vayan a cuidar a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. Podremos realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
    • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
    •  Renovaciones de permisos y documentación oficial y otros trámites administrativos inaplazables.
    • Desplazamientos por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.