Fecha en la que te avisarán si eres miembro de una mesa electoral

Los ayuntamientos realizarán los sorteos de los presidentes, vocales y suplentes este mes de junio para avisar a los ciudadanos que vayan a trabajar en la cita con las urnas

23-J | Todo lo que debes saber sobre la jornada electoral: horario y documentación necesaria para ir a votar
Una votante asiste a una mesa electoral en una imagen de archivo.

Tras los resultados de las elecciones municipales y autonómicas, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciaba esta semana el adelanto de las elecciones generales al 23 de julio, la primera vez en la historia que se celebran unos comicios en plena temporada estival.

Una de las preocupaciones principales de los ciudadanos en estas elecciones es la posibilidad de que les pueda tocar ser miembro de una mesa electoral mediante sorteo público estando de vacaciones.

En este sorteo se eligen a un presidente, dos vocales y dos suplentes, y son los ayuntamientos de cada localidad quienes se encargan de ello. Dichos sorteos tienen lugar entre 25 y 30 días después de la convocatoria por lo que esta vez se celebrarán a finales de junio.

Una vez se hayan realizado, los ciudadanos elegidos recibirán la notificación en su domicilio en un plazo de tres días desde los resultados del sorteo. Por tanto, aquellos que hayan sido elegidos y tengan que permanecer en una mesa electoral el próximo 23 de julio se les comunicará entre al última semana de junio y la primera de julio.

Los ciudadanos que hayan sido elegidos y quieran renunciar dispondrán de un plazo de siete días para presentar sus alegaciones ante la Junta Electoral desde que reciban la carta de designación. Sin embargo, la causa debe ser por fuerza mayor justificada y documentada para evitar una sanción.

Motivos Justificados para eximirse de la mesa electoral

Entre los motivos justificados, para poder evitar la mesa electoral se encuentra el tener más de 65 años, estar de baja laboral, disponer de una situación de discapacidad o tener un embarazo de riesgo.

Además, también están exentas las personas internadas en centros penitenciarios o quienes hayan formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos años.

También es motivo justificable el cuidado de menores de ocho años o personas dependientes. Lo mismo pasa, con las madres que están en periodo de lactancia.

Finalmente, se podría justificar la ausencia también en caso de tener eventos familiares como bautizos, comuniones o bodas.

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