Una empresa podrá descontar de la jornada laboral las pausas que sus trabajadores usen para tomar un café o fumar. Así lo ha sentenciado la Audiencia Nacional al considerar que esto no es un derecho laboral y no está recogido en el contrato.

Esta medida ha llegado después de desestimar una demanda de Comisiones Obreras (CCOO) frente a la petrolera Galp, con la que mantenía un conflicto colectivo.

Desde CCOO se exigía que se declarase nulo el cómputo de tiempo derivado de la implantación del sistema de registro de jornada. Es decir, que el fichaje no computase las pausas en el trabajo.

La Audiencia Nacional ha resuelto a favor de la empresa el conflicto de Galp. La petrolera había sido denunciada por Comisiones Obreras.

7TeleValencia ha salido a la calle para preguntar a los ciudadanos qué les parece esta medida. La mayoría coincide con CCOO. Todos los encuestados creen que las pausas durante la jornada no deberían descontarse de la misma.

El registro de la jornada laboral en vigor desde 2019

Fichar a la hora de entrada y salida del trabajo es una obligación para todos los trabajadores. El pasado mes de mayo entró en vigor el registro de la jornada laboral. Esta medida, obligatoria para todas las empresas, exige controlar las horas de cada uno de los trabajadores.

Según la normativa, el registro debe marcar horas de entrada y salida con el mecanismo que haya decidido la empresa. Debe seguirse un criterio de fiabilidad y no sea manipulable. Este registro será de manera diaria y se entregará una copia mensual del documento junto con la nómina a cada trabajador.

Además, las empresas deberán mantener estos registros durante cuatro años para tenerlos a disposición de trabajadores, sindicatos e inspecciones de trabajo o de la Seguridad Social pues no disponer de ellos supondrá multas de entre 626 a 6.250 euros.