Las empresas podrían pagar a los empleados los gastos del teletrabajo

El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy el Real Decreto Ley que regulará el teletrabajo en España. El trabajo a distancia ha sido el modelo elegido por miles de empresas españolas para mantener su actividad durante la pandemia. Ahora parece que esta forma de trabajo ha venido para quedarse ya que permite una mayor conciliación de la vida laboral y familiar.

¿QUÉ ENTIENDE LA LEY POR TELETRABAJO?

Se entenderá como trabajo a distancia regular aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA NUEVA LEY?

El Real Decreto Ley busca otorgar a las personas trabajadoras a distancia los mismos derechos que las que ejercen sus actividades en los locales de la empresa. Se fundamenta en la voluntariedad y el acuerdo de personas trabajadoras y personas empleadoras.

¿AFECTA A TODOS LOS TRABAJADORES DE ESPAÑA?

No, la ley no será de aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Por tanto, los empleados públicos se regirán por su normativas específicas.

¿CUÁNDO ENTRARÁ EN VIGOR?
El Real Decreto Ley entrará en vigor el próximo 13 de octubre.
¿CÓMO SE DETERMINA QUE UN EMPLEADO TELETRABAJA?

El trabajador y la empresa deberán firmar un acuerdo de trabajo a distancia. Éste se formalizará por escrito para después registrarse en la oficina de empleo y entregarse a la representación legal de los trabajadores.

¿SE PUEDE NEGAR UN EMPLEADO A TELETRABAJAR SIN DESPIDO?

Sí. La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia, que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

¿QUIÉN ASUME LOS GASTOS DEL TELETRABAJO?

Será la empresa quien cubra los gastos de trabajar a distancia. La persona trabajadora no asumirá ningún gasto relacionado con los equipos, herramientas, medios y consumibles vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

El trabajo a distancia, implantado excepcionalmente por la emergencia sanitaria, también obliga a las empresas a dotar de medios, equipos y herramientas, así como al mantenimiento. La negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados de esta forma de trabajo a distancia.

¿HAY FLEXIBILIDAD DE HORAS DE TRABAJO?

Sí, la persona que desarrolle trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios. Todo ello dentro de los términos establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva.

¿SE DEBERÁ FICHAR Y CONTROLAR LA JORNADA?

Sí, el Decreto regula el derecho al registro horario adecuado. Éste deberá incluir el momento de inicio y finalización de la jornada.

¿TELETRABAJO SUPONE ESTAR A DISPOSICIÓN COMPLETA DE LA EMPRESA?

No, la nueva ley garantiza el derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo.