Las mascarillas se han convertido ya en parte de nuestro atuendo habitual. Junto al distanciamiento social, el lavado de manos y la higiene personal en la esfera pública y privada, son un elemento calificado por las autoridades sanitarias como indispensable en la lucha contra el coronavirus. A la espera de una vacuna eficaz y segura, algo que no se producirá hasta, como mínimo, finales de año, –y algo ante lo cual no obstante no se deben crear todavía grandes expectativas, como el propio director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, Fernando Simón, ha recordado–, las mascarillas seguirán formando parte de nuestra vida diaria.

Obligatorias en toda España, la mayoría de los ciudadanos ya se han acostumbrado a pertrecharse con existencias de sobra para no tener que estar continuamente desplazándose a un establecimiento a adquirirlas. Y en estas circunstancias, también es relativamente frecuente encontrarse con que son muchos los que, haciendo también un uso diario de sus vehículos privados, se aseguran de dejar también mascarillas de sobra dentro del coche por si en algún momento las necesitasen; para tenerlas a mano también aquí.

En este contexto, no todos los lugares del coche en los que dejamos las mascarillas son aptos o recomendables. Colocarla en un mal sitio, como el espejo interior, podría llevarnos directamente a enfrentarnos una sanción que alcanzaría hasta los 100 euros.

Lo que dice el Reglamento General de Circulación

La razón, concretamente, la encontramos en el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación, en el cual se especifica que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo  necesario  de  visión  y  la  atención  permanente  a  la  conducción,  que  garanticen  su  propia  seguridad,  la  del  resto  de  los  ocupantes  del  vehículo  y  la  de  los  demás  usuarios  de  la  vía”.  A  estos  efectos, añade el artículo, “el conductor deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos”.

De este modo, tal como dispone este artículo, a la hora de guardar la mascarilla se ha de tener presente que debe permitir la correcta visibilidad, dado que de lo contrario, estaríamos incurriendo en un incumplimiento del reglamento.

Así, los agentes de Tráfico podrían interpretar la comisión de una falta leve, lo que, según el artículo 80 del capítulo III del Código de Tráfico y Seguridad Víal, conllevaría multas de hasta 100 euros.