La Dirección General de Tráfico avisa de pueden multar por llevar la compra o una mochila en el asiento trasero del coche. El artículo 14 del Reglamento General de Circulación explica el motivo. Asegura que «la carga transportada en un vehículo, así como los accesorio que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos. Y , si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan: arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa; comprometer la estabilidad del vehículo; producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas; ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores».

Expertos explican que al poner las bolsas de la compra mal sujetas pueden acabar desplazándose en frenazos inesperados, golpes o accidentes. Poniendo en peligro a los ocupantes. Esta prohibición incluye a bolsos, equipaje. Explican que «cualquier objeto que viaje suelto en un automóvil continúa su marcha hacia delante. Multiplica, por efecto de la velocidad, la fuerza con la que golpearía a cualquier ocupante hasta por cuarenta veces su peso a tan solo 50 kilómetros por hora».

Un agente de la Guardia Civil puede pararnos y si considera que los objetos no están bien sujetos en el asiento, puedan sancionarte con una multa de hasta 200 euros. Esta acción comprometen la estabilidad del vehículo, también puede llegar a dificultar la correcta visibilidad del conductor.