Una empleada es despedida por compartir un vídeo bailando cuando estaba de baja por lumbalgia. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) ha avalado como procedente el despido. La justicia ha estimado como prueba concluyente el vídeo subido a su cuenta de TikTok. La fecha de publicación de los mismos ha verificado por un perito.

La empleada llevaba casi nueve meses de baja por lumbalgia y acumulaba 15 años de experiencia en la empresa. La empleada había ido renovando periódicamente con partes médicos debidamente justificados su incapacidad temporal.

No todas las sentencias fallan en la misma línea. Algunas argumentan como vulneración del derecho a la intimidad la supervisión por parte de las compañías en las redes sociales de sus empleados. En contra, hay magistrados que consideran que el empleado, como usuario de la red social, sabe que cualquiera puede acceder a sus fotos, incluida su empresa. Lo que da validez a las pruebas.